1.- ORGANIZACIÓN
El viaje objeto del contrato ha sido realizado por
Viajes Ski-Kamel Sportour S.L., Agencia de Viajes
Mayorista / Minorista con Título-Licencia CICMA 1616
y con CIF nº B84076454 y domiciliada en C/ Cardenal
Cisneros nº 72 Madrid, quien conforme estipula la Ley
21/95 de Viajes Combinados hace constar expresamente en
el presente Contrato toda la información prevista y
exigible legalmente
2.- REGULACIÓN JURÍDICA
APLICABLE:
El
presente Contrato está sujeto a lo dispuesto en el Libro
IV del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre de
2007, que aprueba el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias como la Ley 7/1998, de 13 de
abril, sobre Condiciones Generales de Contratación
(14-04-98) y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ( BOE
24-7-84) y demás disposiciones vigentes. Éste contrato,
de obligado cumplimiento para ambas partes en los
términos previstos en el mismo, es instituido por las
presentes cláusulas que contemplan y desarrollan la
legislación específica aplicable sin contravenirla. El
hecho de adquirir o tomar parte en el viaje objeto del
Contrato origina la expresa aceptación por parte del
consumidor de todas y cada una de las cláusulas
contenidas, así como de las condiciones particulares que
constan en la documentación del viaje facilitada
simultáneamente a la suscripción del Contrato y que se
consideran automáticamente incorporadas al mismo, sin
que sea precisa su trascripción escrita individualizada
en el mismo. Las partes contratantes se someten
expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de
Madrid para resolver las diferencias o reclamaciones.
3.- INSCRIPCIONES, REEMBOLSOS
Y REVISIÓN DE PRECIOS:
INSCRIPCIONES:
En el
acto de la inscripción en el viaje combinado, al
Consumidor se le exige un anticipo que en ningún caso
será superior al 40% del importe total previsto, con un
mínimo de 90 euros por persona, o 200 euros por persona
para reservas con transporte, expidiendo el
correspondiente recibo en el que se especifica, además
del importe anticipado, el programa solicitado, no
considerándose en firme reserva alguna sin que se haya
cumplimentado el anticipo. En solicitudes de reserva
bajo petición la misma será confirmada en un plazo de
24-48 horas, a contar desde la recepción en la Agencia
de la confirmación de reserva enviada por la mayorista o
inmobiliaria, una vez tramitada la solicitud de reserva,
no considerándose la reserva en firme hasta la obtención
de la confirmación por parte del proveedor. Si
trascurridas las 48 horas desde el solicitud de reserva
en firme, el cliente no ha recibido confirmación
telefónica o escrita, deberá ponerse en contacto con la
Agencia para confirmar el estado de su reserva antes de
solicitar su cancelación, pues puede estar la reserva
confirmada pero tener erróneos los datos de contacto del
cliente. En caso de que tal confirmación no se produzca
por falta de disponibilidad, el Cliente tendrá derecho a
la devolución integra de la señal depositada, no
pudiendo reclamar cantidad mayor a la depositada por
concepto alguno. Una vez confirmada la reserva ésta se
considera en firme, y el anticipo abonado queda
vinculado a la reserva, debiendo abonar el importe
restante con al menos 12 días hábiles de antelación a la
fecha de salida, considerándose en caso contrario que el
Consumidor desiste del viaje solicitado y siendo de
aplicación lo estipulado en el punto 10 ANULACIONES Y
CESIONES. Cabe el supuesto de que los prestadores de
servicios exijan al Organizador el pago anticipado
integro, en tal caso, el intermediario está facultado a
exigir expresamente que se le abone el importe total en
el acto de inscripción o plazo previo al general.
REEMBOLSOS: En el supuesto de que
antes de la celebración del Contrato el Organizador se
vea imposibilitado de prestar alguno de los servicios
solicitados por el Consumidor ( incluido el precio ),
deberá serle comunicado a éste, quién podrá renunciar a
su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades
anticipadas si las hubiere. No se efectuará devolución
alguna por servicios reservados y no utilizados
voluntariamente por el Consumidor.
REVISIÓN DE PRECIOS: Se advierte al
Consumidor ( Art. 20 ) que los precios han sido
calculados de acuerdo con los conceptos en vigor a la
fecha de 01 de enero de 2012, y que son:
A) Tipo de cambio de moneda vigente a
esa fecha
B) Tarifas de transporte
C) Coste del carburante y su repercusión en el
transporte
D) Tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición
E) Que el Organizador condiciona expresamente la
viabilidad de cada programa a contar con un mínimo de
participantes.
El decreto prevé en estos casos la
REVISIÓN de los precios si se produce una variación en
los mismos, por el importe estricto de las variaciones
producidas. Estas variaciones serán comunicadas e
imputadas automáticamente al Consumidor salvo que
representen un incremento superior al 15 % del importe
total del viaje o bien se produzcan y comuniquen con
menos de 20 días de antelación a la fecha de salida,
respecto de solicitudes ya realizadas.
4.- LOS PRECIOS INCLUYEN:
Únicamente los servicios comprendidos
en el viaje que son ofrecidos por el Organizador. El
Consumidor en caso de duda habrá de consultar con el
mismo antes del inicio del programa a fin de evitar
posteriores reclamaciones. Como norma general, ha de
seguirse un criterio de literalidad, que conduce a la
conclusión de que ningún concepto o servicio que no
esté específicamente detallado no está incluido en el
precio del viaje combinado.
5.- EXCLUSIONES: LOS PRECIOS
NO INCLUYEN:
Visados, tasas de aeropuerto y/o
tasas de entrada y salida, vacunas, extras, servicios
de hoteles especiales y en general, cualquier otro
servicio y/o concepto no expresamente indicado en el
Programa-Oferta, en el contrato o en la documentación
que se entrega al Consumidor.
6.- HOTELES Y APARTAMENTOS:
El horario adecuado para entrar en
los hoteles está en función del primer y último servicio
que el Consumidor haya solicitado. Las habitaciones por
lo general, y salvo que se pacte expresamente lo
contrario, estarán disponibles en los hoteles a partir
de las 14:00 h del día de llegada y deben quedar libres
antes de las 12:00 h del día de salida. Los apartamentos
podrán ser ocupados entre las 17:00 h y las 19:00 h del
día de llegada y hasta las 10:00 h del día de salida.
En caso de que el día de salida
coincida con el último día de esquí o actividad
deportiva, y siempre que sea posible, se proporcionará
un sitio común donde dejar el equipaje y cambiarse de
ropa.
En caso de que la entrada en los
apartamentos sea por la noche, el apartamento habrá sido
contratado desde las 18:00 h de ese día, o del día
anterior en caso de entradas de madrugada ( después de
las 24:00 horas ). El servicio de alojamiento se
entenderá prestado con independencia de que, por
circunstancias propias del Viaje Combinado, el horario
de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo
inicialmente previsto.
Al efectuar la reserva, el Consumidor
es plena y exclusivamente responsable de hacer la
declaración correcta del número de personas que ha de
ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualquiera
que sea su edad. Se advierte que la administración de
los apartamentos puede negarse legalmente a admitir la
entrada a las personas no declaradas, no habiendo lugar
a reclamación alguna por esta causa. En algunos casos se
puede solicitar la inclusión de camas supletorias que
deberán ser solicitadas a la suscripción del Contrato y
su coste no está incluido en el precio publicado.
En caso de desperfectos o falta de
utensilios en los apartamentos / estudios, el Consumidor
deberá comunicarlo por escrito a la inmobiliaria antes
de las 17:00 h del día siguiente al comienzo del
contrato del apartamento / estudio.
En los estudios / apartamentos es
posible la existencia de camas dobles ( 120-135 Cm., de
una a todas ) que se contabilizarán como alojamiento
para 2 personas en cada una de ellas. Es necesario
entregar una fianza en el momento de la entrega de
llaves del estudio / apartamento que será de 150 a 300
euros ( según destino ) en metálico, con la que se hará
frente a los desperfectos o falta de limpieza producidos
por el Consumidor durante su estancia. En caso de no
existirlos, el Consumidor recupera íntegramente la
fianza en el momento de la devolución de las llaves. En
caso de que el coste de los desperfectos producidos sea
superior a la fianza depositada, la responsabilidad será
exclusiva del Consumidor y la diferencia será exigible a
éste tanto por el prestador del servicio; como por el
Organizador. El abandono del estudio / apartamento a una
hora distinta a la fijada para la revisión por la
inmobiliaria en el contrato de alojamiento es motivo de
pérdida de la fianza entregada a la entrada en el
mismo.
El Consumidor deberá consultar con el
Organizador la posibilidad de llevar animales, ya que
normalmente estos no están permitidos en los hoteles y
apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la
admisión de animales, tal circunstancia deberá hacerse
constar en el contrato y el Consumidor deberá pagar el
recargo económico que corresponda.
El hecho de pagar un suplemento de
ocupación no implica que el estudio / apto. tenga una
capacidad superior al nº de personas que lo han
contratado, salvo que expresamente se indique lo
contrario en el contrato.
7.- AUTOBUSES:
Horarios: El Consumidor están
obligado a personarse en el lugar de salida del autobús
30 minutos antes de la hora indicada para la salida. El
Organizador no está obligado a esperar a ningún
cliente/Consumidor que no esté presente en el autobús a
la hora de la salida. El autobús efectuará su salida una
vez esté colocado en el maletero el equipaje de todos
los pasajeros presentes, pudiendo provocar la colocación
del equipaje diversos retrasos.
Si en el transcurso del viaje, el
autobús sufre algún tipo de avería insolucionable, la
enfermedad del conductor o cualquier otra causa que
imposibilite la continuación del viaje, el Organizador
deberá posicionar en el lugar otro autobús a modo de
transporte alternativo u otro conductor, en el menor
tiempo posible, entendiendo el Consumidor que éste
tiempo dependerá del lugar y hora de la avería o
enfermedad.
Si por cualquiera que sea la causa
meteorológica ( lluvias, nieve, viento, hundimientos,
desprendimientos, movimientos de tierra, cierre de
puertos, etc. ) o causa de fuerza mayor, el autobús no
pudiese atravesar cualquier tramo de carretera, no
pudiendo llegar a su lugar de destino, el Organizador no
se hace responsable del alojamiento y manutención de los
pasajeros / consumidores, durante el tiempo que
transcurra hasta el reinicio del viaje, una vez las
condiciones meteorológicas lo permitan.
Una vez llegado al punto de destino
el autobús se detendrá en el lugar más cercano a los
alojamientos que permitan las autoridades del lugar,
siempre y cuando sea posible el acceso. La parada será
única y el Organizador no se hace cargo del transporte
de personas y equipajes desde el lugar de llegada del
autobús hasta los alojamientos que en muchas ocasiones
pueden estar entre 800 y 1.500 metros.
El Organizador condiciona la
prestación del viaje combinado a contar con un mínimo de
participantes. Para el transporte en autocar se
establece un mínimo de 35 personas. En caso de
anulación por no cumplirse esta condición el Consumidor
tendrá derecho exclusivamente al reembolso del importe
abonado, sin que pueda reclamar cantidad alguna en
concepto de indemnización.
Si los traslados se errasen ( no
siempre por fallos atribuidos al transportista ), el
Organizador reembolsará únicamente el importe del
transporte alternativo utilizado por el Consumidor,
previa presentación del recibo o factura
correspondiente.
8.- EQUIPAJE:
El equipaje y demás enseres
personales del Consumidor no son objeto del contrato de
viaje entendiéndose, a todos los efectos, que aquel los
conserva consigo en cualquiera que sea la parte del
vehículo en que vayan alojados y que se transportan por
el propio Consumidor y por su total cuenta y riesgo, sin
que el Organizado esté obligado a responder
contractualmente de la pérdida, manipulación, robo o
daños que los mismos pudieran sufrir durante el viaje
por cualquier causa. En cuanto al transporte aéreo,
marítimo o fluvial del equipaje, son de aplicación y a
ellas nos remitimos, las condiciones de las compañías
transportadoras, siendo el billete de pasaje el único
contrato vinculante entre la compañía transportadora y
el pasajero. Recomendamos al Consumidor que esté siempre
presente en la manipulación de sus equipajes durante su
carga y descarga. El Consumidor deberá efectuar en el
acto las reclamaciones oportunas ante las compañías
transportistas cuando observen alguna anomalía.
El equipaje máximo por persona
autorizado en los traslados en autobús son: Un par de
esquís o una tabla de snow, un par de botas y una bolsa
de viaje de tamaño moderado. ( no sustituibles por otros
bultos si uno de ellos no se lleva ). Quedan
expresamente prohibidas las cajas con comida, bebida o
con cualquier otro contenido, así como las maletas
rígidas.
9.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Todos los pasajeros, sin excepción (
incluidos los niños ), deberán llevar su documentación
en regla, sea DNI o pasaporte, según las leyes del país
o países que vayan a visitar, siendo de su total
responsabilidad los problemas o gastos que se originen
por el incumplimiento de esta norma. Será por cuenta del
Consumidor cuando el viaje así lo requiera, la obtención
de los visados, pasaportes ( algunos países exigen que
tenga un plazo de validez de hasta 9 meses ),
certificados de vacunación, etc. El Organizador declina
cualquier responsabilidad por hechos de ésta índole,
aplicándose en estos casos las condiciones y normas
establecidos para el supuesto de desistimiento
voluntario de servicios.
NOTA IMPORTANTE: Los menores de 18
años deben llevar un permiso expreso de sus padres o
tutores autorizándoles a participar en el viaje y/o a
salir del país. Dicho permiso deberá ser presentado por
escrito, firmado y certificado por la Policía Nacional,
en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por
cualquier autoridad.
10.- DESISTIMIENTO
VOLUNTARIO, ANULACIONES Y CESIÓN:
En todo momento el Consumidor puede
desistir de los servicios solicitados o contratados
teniendo derecho a la devolución de las cantidades
abonadas (depósito o importe total) pero deberá
indemnizar al Organizador por los siguientes conceptos:
A) En el caso de servicios sueltos:
la totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de
anulación que se hubiesen producido.
B) En el caso de viajes combinados: ( decreto 216/87,
artículo 29, punto C )
1.-La totalidad de los gastos de
gestión, más los gastos de anulación que se hubiesen
producido.
2.- Una penalización consistente en el 5 % del total del
viaje si el desistimiento se produce con más de 10 y
menos de 15 días de antelación a la fecha del viaje. El
15 % entre 3 y 10 días antes y el 25 % dentro de las 48
horas previas a la salida. De no presentarse el
Consumidor a la hora prevista para la salida del viaje,
no tendrá derecho a devolución alguna.
C) En programaciones de Nieve, éstos
tienen unas condiciones especiales de contratación que
suponen los siguientes gastos de anulación sea cual sea
la causa de la misma, incluida la falta de nieve y las
causas de fuerza mayor:
Si el desistimiento se produce con
más de 30 días de antelación a la fecha de comienzo del
viaje combinado, el 5 % del importe total del viaje
Si éste se produce entre 30 y 20 días
de antelación, el 25 % del importe total del viaje
Si se produce entre 19 y 10 días de antelación, el 50 %
del importe total del viaje
Si se produce entre 9 y 7 días de antelación, el 75 %
del importe total del viaje
Si se produce con menos de 7 días de antelación al
comienzo del viaje, el 100 % del importe total del viaje
A estos porcentajes habrá que sumar
los gastos de gestión, que como norma general,
ascenderán al 5 % del importe total del viaje, con un
mínimo de 60 Euros a 90 euros / persona. ( incluyendo la
falta de nieve y el cierre de la estación ).
Plazas de autobús: la plaza de
autobús se considera reservada en firme en el momento de
su confirmación, la anulación por parte del Consumidor
supone unos gastos de anulación del 100%, sea cual fuere
la fecha de anulación, al ser el autobús fletado en su
totalidad por el Organizador.
Vuelos charter: la contratación de
paquetes especiales con vuelos charter, los billetes son
nominales lo que conlleva unos gastos de anulación con
respecto a dichos vuelos de 240 euros, sea cual fuere la
fecha de anulación. Así mismo los viajes realizados con
tarifas aéreas especiales suponen unos gastos de
anulación del 100 % del importe total de los billetes
una vez emitidos.
NOTA: los recargos del epígrafe C) y
D) son acumulativos a los de los epígrafes A) y B) según
corresponda.
Cuando el Organizador cancele el
viaje antes de la fecha de salida debido a
modificaciones esenciales que conformen el contrato de
viaje combinado, por razones diferentes a las de fuerza
mayor, y siempre y cuando el motivo no sea imputable al
Consumidor, éste tendrá derecho a una de las siguientes
alternativas:
A) Otro viaje combinado de calidad
equivalente o superior al contratado, siempre que el
Organizador pueda ofrecérselo. Si el viaje ofrecido es
de menor calidad se reembolsará la diferencia de precio
al Consumidor.
B) Al reembolso del importe total abonado al Organizador
en el plazo máximo de un mes y una indemnización, si
procediese, que le pagará el Organizador. No procederá
indemnización alguna cuando:
1) La cancelación sea por causa de no
haber alcanzado el mínimo de participantes exigido y se
le informe al Consumidor con más de 7 días de antelación
a la fecha de salida.
2) La cancelación sea por motivos de fuerza mayor y/o
causa suficiente, circunstancias ajenas a quien las
invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias
no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con
la diligencia debida: estos motivos pueden sobrevenir en
cualquier momento.
CESIONES: El Consumidor podrá ceder
su reserva a una tercera persona siempre que lo
comunique por escrito con al menos 15 días de antelación
a la fecha de comienzo, siempre que las condiciones de
la reserva lo admita, exigiéndose los mismos requisitos
que al Consumidor. Ambas personas responderán
solidariamente ante el Organizador en el pago del precio
total del viaje y los gastos de cesión generados.
Cualquier cambio de reserva implica unos gastos de
gestión de 12 euros por cambio realizado.
Cuando haya obstáculos insalvables
tales como prohibición por parte del proveedor de
cambios de nombre, visados, etc. el Organizador podrá
oponerse a la cesión, incurriendo el Consumidor en los
correspondientes gastos de anulación.
11.- ALTERACIONES:
En caso de que después de la salida
el Organizador observase que no puede suministrar una
parte importante de los servicios incluidos en el viaje,
adoptará las soluciones necesarias para la continuación
del mismo, sin suplemento de precio al Consumidor y en
caso negativo le reembolsará el importe de la diferencia
entre las prestaciones previstas y las suministradas.
12.- RESPONSABILIDAD:
El Organizador responderá frente al
Consumidor, en función de las obligaciones que le
correspondan por su ámbito de gestión de Viaje
Combinado, de la buena ejecución de las obligaciones
derivadas del contrato con el Consumidor, con
independencia de que dichas obligaciones deban ser
ejecutadas por él u otros prestadores o proveedores de
servicios, y sin perjuicio del derecho del Organizador a
actuar contra dichos prestadores de servicios.
13.- LÍMITES AL RESARCIMIENTO
POR DAÑOS:
En cuanto al límite de resarcimiento
por daños corporales que resulten del incumplimiento o
de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el
contrato de viaje combinado, se estará a lo dispuesto en
los Convenios Internacionales sobre la materia. En
cuanto a los daños que no sean corporales, estos deberán
ser siempre acreditados por el Consumidor y la
indemnización nunca podrá ser superior al precio total
del viaje contratado. En ningún caso el Organizador se
responsabilizará de los gastos de alojamiento,
manutención, transporte y otros que se originen a
consecuencia de retrasos en salidas, llegadas o regresos
de medios de transporte por causas meteorológicas,
técnicas, huelgas y cualquier otra causa de fuerza
mayor.
Cuando el viaje se efectúe en
autocar, en caso de accidente, cualquiera que sea el
país donde se produzca, el Consumidor se somete
expresamente a la legislación en materia de accidentes
por carretera del país correspondiente y habrá de
presentar la pertinente reclamación contra la entidad
transportista en el respectivo país donde esté
matriculado el vehículo, a fin de salvaguardar, en su
caso, la indemnización del seguro de éste. El
Organizador advierte expresamente al Consumidor del
riesgo de sufrir un accidente en carretera.
Cuando el viaje se realice en avión,
tren o barco, el billete o ticket de pasaje constituye
el único contrato jurídicamente vinculante entre la
Compañía aérea, marítima o de ferrocarril y el
Consumidor o pasajero.
14.- RECLAMACIONES:
El Consumidor está obligado a
comunicar inmediatamente todo incumplimiento en la
ejecución de los servicios integrantes del viaje al
prestador de los mismos ( preferiblemente "in situ"), y
en el plazo de 48 horas al Organizador - por escrito o
en cualquier otra forma en que quede constancia de dicha
comunicación - a fin de que éste pueda tomar las medidas
pertinentes. La no realización de ésta comunicación
necesaria supondrá que sea el Consumidor quien deba
probar tal incumplimiento ante el Organizador , la
Dirección General de Turismo y/o el Tribunal competente.
En el caso de que las soluciones
arbitradas por el Organizador no sean satisfactorias
para el Consumidor, éste podrá interponer la reclamación
ante el Organizador durante el plazo de 1 mes a contar
desde la fecha de regreso del viaje. En éste caso, el
Organizador dispondrá de un plazo de 45 días naturales
para dar respuesta a la reclamación planteada por el
Consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del
día siguiente a la presentación de la reclamación ante
el Organizador. En ningún caso, la interposición de
cualquier reclamación no exime al Consumidor del pago
previo del viaje combinado.
15.- SEGURO DE ASISTENCIA EN
VIAJE:
El Organizador hace constar
expresamente que la actividad deportiva incluida en el
Viaje combinado, es considerada una actividad con riesgo
de lesiones e incluso de muerte accidental. El
Consumidor es consciente de ello y asume las
consecuencias derivadas de la asunción voluntaria de
estos riesgos. Igualmente se advierte al Consumidor de
los riesgos de accidente en carretera sea cual fuere el
medio de transporte utilizado. Por este motivo, el
Organizador obliga al Consumidor a contratar o disponer
de un seguro de asistencia en viaje. En caso de negarse
el Consumidor a contratar el seguro ofrecido por el
Organizador, el Consumidor se hace responsable exclusivo
de los percances que pudieran ocurrirle durante el Viaje
combinado objeto del presente contrato, dado que
reconoce explícitamente disponer de un seguro en vigor
que le cubre en todo momento de los riesgos a los que
está expuesto. Marcar una de las 2 opciones siguientes:
Acepto la contratación del seguro de
asistencia en viaje
No acepto la contratación del seguro
de asistencia en viaje, por disponer de un seguro en
vigor durante el periodo del viaje combinado que me
cubre de todos los riesgos a los que estoy expuesto.
16.- OTRAS CONSIDERACIONES
IMPORTANTES:
En muchas estaciones se exige una
fotografía tipo carné para el forfait. En Consumidor se
compromete a llevarla siempre consigo por si le fuera
requerida para la emisión del forfait, quedando el
Organizador eximido de responsabilidad alguna en caso de
que el Consumidor olvide llevar su foto.
El Consumidor deberá verificar que
los servicios incluidos en la documentación entregada
coinciden con los verdaderamente contratados. En
cualquier caso, si esto no fuera así, los servicios
contratados serán los que se presten efectivamente.
En las salidas en autobús, el
Consumidor deberá reconfirmar en un plazo de 48 horas
previas a la salida, el lugar y horario de la misma, por
si hubiera sufrido modificación de última hora con
respecto a los datos incluidos en la documentación
entregada.
17.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL CONTRATO:
Cuando el Consumidor actúe en
representación de otras personas, reservando el Viaje
combinado en su nombre, queda obligado a la comunicación
de todas las cláusulas incluidas en el presente
contrato. El incumplimiento de esta condición por parte
del Consumidor, no exime de responsabilidad en el
cumplimiento del mismo a las personas que él representa.