CONDICIONES
GENERALES
A los efectos de las presentes Condiciones
Generales, el folleto es el documento informativo al que éstas se
incorporan.
El programa/oferta es la descripción del viaje
combinado contenida en el folleto que constituye el objeto del
contrato de viaje combinado.
La información sobre el programa/oferta contenida
en el folleto es vinculante para el organizador o detallista,
salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Que los cambios en dicha información se hayan comunicado
claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del
contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en
el programa oferta, como sucede con todos los contenidos de este
folleto.
b)
Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por
escrito entre las partes contratantes.
1. Regulación
jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de
las Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a
lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes
Combinados, en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios, en el Decreto 99/1996 de
27 de Junio de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones
vigentes que fueran de aplicación.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán
a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los
programas/oferta contenidos en el folleto y obligan a las partes,
con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o
que consten en la documentación del viaje facilitada
simultáneamente a la suscripción del contrato.
2. Organización
y Comercialización.
La organización de estos viajes ha sido realizada
por TIEMPO LIBRE, S.A., C.I.F. A 28/215002, con domicilio en la
calle Mahonia, 2 - 28043 Madrid. C.I.C. MA Nº6. Los teléfonos y
direcciones de las oficinas de TIEMPO LIBRE S.A. o de sus
corresponsales serán detalladas en la documentación de viaje.
La comercialización de los paquetes combinados se
realiza a través de la Agencia Minorista Cicma 1616 -
www.yahoteles.com
3. Precio.
El precio del viaje combinado ha sido calculado
sobre la base de los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste
del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de
edición del folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan
hecho públicas de forma impresa.
Cualquier variación del precio de los citados
elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del
viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de
las variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al
consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener
constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la
modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin
penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.
En ningún caso, se revisará al alza En los veinte
días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de
solicitudes ya realizadas.
3.1. El
precio del Viaje Combinado incluye.
3.1.1
El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido
en el programa/oferta contratado, en el tipo de transporte,
características y categoría que conste en el contrato o en la
documentación que se entrega al consumidor en el momento de
suscribirlo.
3.1.2
El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el
programa/oferta contratado, en el establecimiento y régimen
alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se
entrega al consumidor en el momento de suscribirlo, o en otros
similares En caso de sustitución.
3.1.3
Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
3.1.4
Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean
aplicables.
3.1.5
La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté
específicamente incluido en el programa/ oferta contratado.
3.1.6
Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen
concretamente en el programa/oferta contratado.
3.1.7
Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del
viaje combinado.
3.2.Ofertas especiales.
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como
consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes,
a precio distinto del expresado en el folleto, los servicios
comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se
especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta
haga referencia a alguno de los programas descritos en este
folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos
efectos de información general del destino.
3.3.Exclusiones.
3.3.1.
El precio del Viaje Combinado no incluye.
Visados, tasas de aeropuerto, CARBURANTE y/o tasas de entrada y
salida, certificados de vacunación, "extras" tales como cafés,
vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales
-ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión,
salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado
y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general,
cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado
"El precio del viaje combinado incluye" o no conste
específicamente detallado en el programa/oferta, En el contrato o
en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
3.3.2.
Excursiones o visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas facultativas que se contraten
en destino, debe tenerse presente que no forman parte del contrato
de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero
carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo
de "estimado". Por ello, en el momento de contratarse en el lugar
de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que
alteren el precio estimado.
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor
con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma
independiente, no garantizándose hasta el momento de su
contratación la posible realización de las mismas.
3.3.3.
Viajes de nieve.
En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el
folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos de esquí.
3.3.4.
Propinas.
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las
propinas.
En el caso de los cruceros, la propina pierde su voluntariedad y,
al comienzo del mismo, se advierte al cliente Que debe asumir el
compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad
determinada en función de la duración. Esa cantidad, fijada antes
de comenzar el crucero, tiene como único destinatario al personal
de servicio.
4. Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos.
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un
anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total
del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se
especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el
viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse
contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que
deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha de la
salida, excepto si en la confirmación de la reserva se estipulara
otra fecha.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las
condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del
viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas
en el apartado siguiente.
En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el
Organizador se vea en la imposibilidad de prestar alguno de los
servicios solicitados por el cliente y así se lo comunique a
través de la Agencia Detallista, el consumidor podrá desistir de
su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades
anticipadas, si las hubiere.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto,
se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se
hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución
alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el
consumidor.
5. Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelación
del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el
mínimo previsto.
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los
servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la
devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se
trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado
precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos
que a continuación se indican:
a)
En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de
gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido
estos últimos.
b)
En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se
produzca por causa de fuerza mayor:
1) Los gastos de gestión más los gastos de anulación,
si los hubiere.
2) Una penalización, consistente en el 5% del total del
viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos
de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15%
entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho
horas anteriores a la salida.
De no presentarse a la hora prevista para la
salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad
abonada.
3) En el caso de que alguno de los servicios
contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas
especiales de contratación en establecimientos alojativos y
servicios, tales como flete de aviones, buques, tarifas
especiales, etc... los gastos de
anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las
condiciones acordadas por ambas partes. A continuación se exponen
algunos ejemplos:
I. Una vez emitido el billete aéreo, el
consumidor deberá satisfacer el 100% del precio del mismo en caso
de cancelar la reserva, y sin estar emitido también pueden
producirse gastos en caso de cancelar la reserva.
II. Tanto las excursiones que sean
contratadas originariamente como parte integrante del viaje
combinado, como aquellas que adquiera el consumidor En destino a
la propia Agencia organizadora, se regirán en lo referente a los
gastos por anulación por sus condiciones específicas, que serán
puestas de manifiesto verbalmente al cliente, compartiendo todas
ellas la penalización del 100% de su importe si el consumidor no
se presenta a las mismas. En el caso de excursiones contratadas en
destino por el consumidor a empresas distintas de la Agencia
Organizadora, ésta última no tendrá ninguna responsabilidad en las
mismas, al no ser evidentemente parte de la citada relación
jurídica.
Cuando concurra alguna causa de fuerza mayor y el consumidor
desita del viaje, habra´de comunicar su circunstancia a la empresa
aseguradora para hacer efectivoa la cobertura del seguro de
anulación en el caso de que lo hubiera contratado.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una
tercera persona, comunicándolo por escrito con quince días de
antelación a la fecha de inicio del viaje. Tal cesión no será
posible cuando concurra causa suficiente.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el
cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y
ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del
pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados
de la cesión.
En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique
expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a
contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese
número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá
derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las
cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en
concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya
notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a
la fecha prevista de inicio del viaje.
6. Alteraciones.
La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad
de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que
ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones
y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los
siguientes extremos:
a)
En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el
Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa
algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo
inmediatamente en conocimiento del consumidor.
b)
En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el
consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización
alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se
precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el
precio. El consumidor deberá comunicar la decisión Que adopte al
Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días
siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el
apartado a).
En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión
en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución
del contrato sin penalización alguna.
c)
En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato,
al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el
Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida
acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al
consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se
produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las
cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización
de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre
que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto
de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador
o el Detallista deberá reembolsar al
consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya
desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
d)
En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán
responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su
caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5
por cien del precio total del viaje contratado, si el citado
incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días
inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del
viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres
días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el
incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas
anteriores.
e)
No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de
personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido
y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha
límite fijada a tal fin en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los
supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza
mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a
quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias
no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida.
f)
En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador
no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte
importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las
soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado,
sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso,
abonará a este último el importe de la diferencia entre las
prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor
continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se
considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g)
Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o
el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá
facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de
transporte equivalente al utilizado En el viaje para regresar al
lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin
perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h)
En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el
organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones
adecuadas.
i)
En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje
combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el
lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o
viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al
viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo
obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios
independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas
previstas en el apartado e).
j)
Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u
otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen,
fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables
al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del
transporte alternativo utilizado por el cliente en el
desplazamiento, previa presentación del recibo o factura
correspondiente.
7. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en
la ejecución del contrato.
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la
ejecución del contrato - preferentemente "in situ" o, en otro
caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o En cualquier otra
forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y,
en su caso, al prestador del servicio de que se trate, en los
teléfonos y direcciones indicados en los bonos-billete.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean
satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un
mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador,
siempre a través de aquella.
8. Prescripción de acciones.
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de
prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos
en la Ley 21/95 será de dos años, según queda establecido en el
Artículo 13 de la citada Ley.
9. Responsabilidad.
9.1. General.
La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final
del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función
de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo
de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las
obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que
éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de
servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y
Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El
Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y
ejecución del viaje.
Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados
responderán de los daños sufridos por el consumidor como
consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del
contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
1.
Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean
imputables al consumidor.
2.
Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al
suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan
un carácter imprevisible o insuperable.
3.
Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las
invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia
debida.
4.
Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o,
en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la
diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
5.
Que concurra causa suficiente. Se considerará causa suficiente los
supuestos en Que las agencias, a pesar de actuar con la previsión
y diligencia debidas, no puedan facilitar los servicios
contratados por razones que no les sean imputables.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por
darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3,
4 y 5 el Organizador y el detallista que sean partes en el
contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la
necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en
dificultades.
9.2. Límites del resarcimiento por daños.
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten
del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones
incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en la
normativa vigente que resulte de aplicación en esta materia. Por
lo que se refiere a los daños que no sean corporales, los mismos
deberán acreditarse por el consumidor. En ningún caso la Agencia
se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención,
transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en
salidas o regresos de medios de transporte por causas de fuerza
mayor.
Cuando el viaje se efectúe en autocares, “vans”, limusinas y
similares contratados por la Agencia Organizadora directa o
indirectamente, en caso de accidente, el consumidor habrá de
presentar la pertinente reclamación contra la entidad
transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización
del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en
sus gestiones por la Agencia Organizadora.
10. Delimitación de los servicios del viaje combinado
10.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se
efectuará con un mínimo de antelación entre hora y media y tres
horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se
seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique
la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el
cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los
horarios de salida de los vuelos.
10.2. Hoteles.
10.2.1.
General.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel
vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la
hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos
casos se facilitará en el folleto información de la categoría de
los hoteles utilizando la clasificación de estrellas o similar,
aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de
que el cliente pueda, a través de la equivalencia orientarse más
fácilmente sobre los servicios y categorías de los
establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal
calificación tan sólo responde a la valoración realizada por la
Organizadora. Dada la vigente legislación al respecto, que
establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles
permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una
tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera
cama. se hace con el conocimiento y
consentimiento de las personas Que ocupan la habitación, y así
figurará reflejada la habitación como triple En todos los impresos
de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el
contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega
simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de
habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con dos
camas, cuando así se especifique en la oferta del
programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está
en función del primer y último servicio que el usuario vaya a
utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte
otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a
partir de las 16 horas del día de llegada y deberán quedar libres
antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento
permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su
llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas
distintas a las reseñadas, es necesario, para evitar problemas y
malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación
posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o
a los apartamentos directamente, según los casos.
Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la
reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no
son admitidos en los hoteles y apartamentos.
El servicio de alojamiento de hotel se entenderá prestado siempre
que la habitación haya estado disponible para el cliente en la
noche correspondiente, con independencia de que, por
circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada
en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
En el caso de regímenes de alojamiento y desayuno, salvo
especificación en contrario, el desayuno incluido en el precio del
viaje es el continental.
El hotel podrá solicitar una tarjeta de crédito a los clientes a
su llegada para cubrir los posibles extras no incluidos en el
contrato de viaje combinado.
10.2.2.
Otros Servicios.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después
de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté
incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena.
Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se
realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel
será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo
soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia
de que el vuelo realice alguna parada técnica.
En los circuitos, los autocares puedEn variar en sus
características en función del número de participantes. Si En
alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es
posible que se utilice un minibús o “van”, que, salvo indicación
expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables.
Asimismo, en la descripción de cada circuito esta indicado si el
autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo
tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales
para la realización de safaris fotográficos se efectúa en “van” o
en vehículos todo-terreno característicos de cada país. En todos
los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad
del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y
estándares españoles, sino a los que son propios del país de
destino del viaje.
10.2.3.
Servicios Suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por
ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser
confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el
usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio
suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de
que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo
del precio de los servicios suplementarios Que finalmente no le
puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por
la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio
por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario
haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio
suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
10.3.
Apartamentos.
Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente
responsable de hacer la declaración correcta del número de
personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir
los niños cualquiera que sea su edad.
Se advierte que la administración de los apartamentos puede
legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no
declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s
o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de
celebrarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario,
no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.
Como norma general, salvo Que expresamente se pacte otra cosa en
el contrato, los apartamentos podrán ser utilizados a partir de
las 17 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de
las 10 horas del día de salida.
El establecimiento podrá solicitar una tarjeta de crédito a los
clientes a su llegada para cubrir los posibles extras no incluidos
en el contrato de viaje combinado.
En el alquiler de apartamentos, por lo general, ha de suscribirse
in situ el correspondiente contrato de arrendamiento según el
modelo ajustado a la vigente L.A.U., del que, en el caso de que
fuere posible y así lo hubiere solicitado por escrito el
consumidor a la Agencia, podrá obtener una copia con anterioridad
al inicio del viaje. Este contrato debe ser firmado por el
consumidor, quien abonará la correspondiente fianza o seguro de
responsabilidad civil para responder a los eventuales
desperfectos, si aquella es exigida.
10.4.
Circuitos.
El Organizador pone de manifiesto al consumidor que en los
circuitos especificados en este folleto el servicio de alojamiento
se prestará en alguno de los establecimientos indicados en el
programa/oferta o en otro de igual categoría y zona y que el
itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las
opciones indicadas en el programa/oferta. En los casos anteriores,
si el consumidor acepta dicha fórmula previamente a la celebración
del contrato, dicha indefinición no supondrá una modificación del
mismo.
10.5.
Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños,
dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha
del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las
condiciones especiales que existan y que en cada momento serán
objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el
contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el
momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán
aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos
adultos.
En lo referente a estancias de menores En el extranjero se estará
a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que
pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que
se entregue al suscribirlo.
11. Pasaportes, visados y documentación.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán
llevar en regla su documentación personal y familiar
correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del
país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando
los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes,
certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna
Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del
usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los
requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación
exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia
Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta
índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se
origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y
normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario
de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y En
especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que
deben
asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas
las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de
poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a
visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito
firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo
pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
12. Equipajes.
A
todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere,
se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del
usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del
vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y
riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén
presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los
equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o
fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las
compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el
documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En
el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá
presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de
Transportes. El Organizador se compromete a prestar la oportuna
asistencia a los usuarios que se encuentren afectados por alguna
de estas circunstancias.
13. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al
consumidor.
Se informa al consumidor de que en el momento de la celebración
del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la
información pertinente sobre la documentación específica necesaria
para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción
facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación
y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de
repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e
información de los riesgos probables implícitos al destino y al
viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de
Consumidores y Usuarios, que igualmente podrá encontrar En http://www.mae.es/mae/textos/consulares/rescvia.htm.
14 Sometimiento voluntario a arbitraje del Organizador.
Con el objeto de reducir drásticamente los costes para el
consumidor y simplificar la resolución de su reclamación En la vía
civil (no necesitaría ni abogado ni procurador), el Organizador se
compromete a que todo litigio, discrepancia, cuestión o
reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del
presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente,
se resuelva definitivamente mediante arbitraje de equidad en el
marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e
Industria de Madrid a la que se encomienda la administración del
arbitraje y la designación de un árbitro único de acuerdo con su
Reglamento y Estatutos. El consumidor tiene a su disposición una
copia de ambos en la sede de la Corte (C/ Huertas 13, 28012
Madrid), en cualquier Delegación de TIEMPO LIBRE S.A. y En www.yahoteles.com.
Igualmente, hace constar expresamente su compromiso de cumplir el
laudo arbitral que se dicte Vigencia.
15. Vigencia.
La vigencia del folleto será del 1 de Enero de 2006 al 31 de
Diciembre de 2006. La fecha de edición es el 1 de Noviembre de
2005.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
1. Información sobre la responsabilidad de las compañías de
transporte.
La responsabilidad de una compañía aérea comunitaria por los daños
sufridos en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión
corporal por un pasajero en caso de accidente, no estará sujeta a
ningún límite financiero ya sea legal, convencional o contractual.
La obligación de seguro contemplada en el artículo 7 del
Reglamento (CEE) nº 2407/92 en lo Que se refiere a la
responsabilidad por los pasajeros implica que las compañías aéreas
comunitarias deberán estar aseguradas hasta un nivel adecuado para
garantizar que todas las personas con derecho a indemnización
reciban el importe integro a que tienen derecho conforme al
Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 13 de mayo de 2002 que recoge lo contenido en el Convenio de
Montreal de 1999, ratificado por el Gobierno Español y con entrada
en vigor el 28 de junio de 2004, siendo de aplicación dicho
Convenio en todo lo no contenido en los distintos Reglamentos CE
sobre la materia.
Con respecto a cualquier daño y hasta un importe equivalente en
euros de 100.000 DEG (Derechos Especiales de Giro), la compañía
aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por
encima de dicha cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar
una reclamación En caso de que pueda probar que no hubo de su
parte negligencia ni falta de otro tipo.
Sin demora y, en cualquier caso, a más tardar en un plazo de
quince días siguientes a la determinación de la identidad de la
persona física con derecho a indemnización, la compañía aérea
comunitaria abonará los anticipas necesarios para cubrir las
necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento este
anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG. El pago de un
anticipo no supondrá el reconocimiento de una responsabilidad y
podrá compensarse con los importes que deban abonarse con
posterioridad con arreglo a la responsabilidad de la compañía
aérea comunitaria, pero no será responsable, salvo en los casos
indicados en el apartado 3 del artículo 3 o en circunstancias en
que se pruebe con posterioridad que la persona que recibió el
anticipo fue causante o contribuyó al daño por negligencia o era
una persona sin derecho a indemnización.
·
Retraso del pasajero. En caso de retraso del pasajero, la compañía
aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las
medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible
tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del
pasajero se limita a 4150 DEG (importe aproximado en divisa
local).
·
Retrasos del equipaje: En caso de retraso del equipaje, la
compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado
todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido
imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de
retraso del equipaje se limita a 1000 DEG (importe aproximado en
divisa local).
·
Destrucción, pérdida o daños del equipaje: La compañía aérea es
responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje
hasta la cantidad de 1000 DEG (importe aproximado en divisa
local). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún
cuando esté exento de culpa, salvo Que el equipaje ya estuviese
dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea
sólo es responsable de los daños causados por su culpa.
·
Límites más elevados para el equipaje: El pasajero puede acogerse
a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una
declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y
abonando una tarifa suplementaria.
·
Reclamaciones sobre el equipaje: Si el equipaje facturado ha sido
dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo
por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje
dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito
en el plazo de siete días, y En caso de retraso, de veintiún días,
en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a
disposición del pasajero.
·
Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el
servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva: Si
la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la
compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o
una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el
nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea
contratante.
·
Plazos de reclamación: Toda reclamación ante un tribunal deberá
presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la
aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.
Las compañías aéreas establecidas fuera de la Comunidad que operen
hacia, desde o dentro de la Comunidad y que no apliquen las
disposiciones anteriores deberán informar clara y expresamente de
ello a sus pasajeros en el momento de la compra del billete en las
agencias de las compañías, en las agencias de viajes minoristas y
en los mostradores de facturación situados en el territorio de un
Estado miembro.
Las compañías aéreas entregarán a los pasajeros un impreso en el
que se precisen sus condiciones. El hecho de Que sólo figure en el
billete o en un equivalente del mismo un límite de responsabilidad
no constituye una información suficiente.
2. Seguros Turísticos: Compañía Europea de Seguros.
Los viajes combinados contenidos y derivados de este folleto,
independientemente de los seguros complementarios de que disponen
las Compañías de transporte que intervienen en el viaje, llevan
incorporados sin coste adicional alguno para el consumidor un
seguro turístico contratado con la Compañía Europea de Seguros,
que le resolverá cualquier incidencia que pueda presentársele, y
pondrá a su disposición una organización especializada que le
auxiliará constantemente, garantizándole el reintegro de los
gastos por medio de las coberturas descritas en las condiciones
formalizadas en la póliza nº 07620002218, cuyo contenido puede
consultar en el propio folleto.
La póliza 97620002218 obra a disposición del asegurado en la
Compañía Europea de Seguros (calle Serrano 213, 28016 Madrid).
Asímismo la agencia organizadora pone a la disposición de sus
clientes un seguro turístico y un seguro de anulación opcionales,
cuyo detalle se recoge en el folleto.